no lo administre, revocándose el auto de fecha 12 de Febrero de f. 36. Páguese por Oro las costas de este juicio ; avísese esta resolucion al Diputado de Minas en oportunidad y repónganse los sellos.
Natanael Morcillo.
Apeló Oro de esta sentencia y concedido el recurso libremente, espresando agravios, pidió se revocara el auto apelado, declarándose no haber lugar á la reposicion en la administracion de Jacob, ser válido y subsistente el nombramiento de Perez, y estar Jacob obligado á lo pedido en la contrademanda con espresa condenacion en costas.
Dijo; que no se habia hecho ninguna estipulacion sobre la administracion de la mina, lo que quedaba rejido por las disposiciones de las ordenanzas; que eran inconducentes las analogías basadas en la legislacion mercantil tratándose de un asunto de minas; que Oro celebró el contrato en cuestion para evitar que Jacob fuera ú buscar aviadores estraños; que nada hay que pruebe el despojo constando por el contrario que el nombramiento de Perez se hizo ante el Diputado de Minas y que la obligacion que se le impone de rendir cuenta de una administracion que no tiene es el colmo de la injusticia; que no consta en autos ni el daño sufrido por Jacob, ni que este haya procedido de culpa de Or».
Conferido traslado contestó Jacob pidiendo la confirmacion con costas de la sentencia apelada.
Dijo; que Oro y él estaban obligados á poner igual capital para la esplotacion de la mina comun; que siendo pobre propuso él á Oro que pusiera él el capital, á condición de ser descontado en las primeras utilidades sin interés alguno y que él fuera el administrador sin remuneracion alguna; que esta fué la base de su contrato de sociedad, el cual, á no ser asi, no tendria esplicacion; que el nombramiento de Perez es nulo, porque la venta hecha á él debia serle notificada, teniendo él el derecho de comprar por el mismo precio.
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:264 
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