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Fallos: 9:254 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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fuerza 4 sus órdenes. Que luego de entrar á las piezas, y despues de preguntar por el dueño de una cama, al parecer recientemente desocupada, contestándole los que allí vivian que era de un huesped, los soldados que rodeaban la finca le presentaron á su jefe al finado Abrahan Laciar que habia sido aprehendido al saltar un cerco por los fondos de la casa, recibiendo además una herida grave de lanza, hecha por uno de los aprensores. Que in continenti. Aguiar ordenó atar á Laciar con los brazos para atrás, sin permitir que se llamase á un vecino que éste solicitó, ni que aceptára un poncho que se le ofreció; fué conducido á la calle por órden del Jefe Aguiar, y 4 pocos pasos de su finea se cometió el hecho de su muerte, ejecutada á tiro de bala, con 4 descargas, despues de hacerlo hincar al finado Lasciar, y de permitirle por uno de los presentes que escribiera algunas palabras á su madre, sobre un dinero que tenia oculto en su casa habitacion de esta Ciudad.

2" Que aunque el procesado niega estos hechos, sosteniendo que él fué con la partida, simplemente á buscar armas á la finca de Sanchez, atribuyendo la órden y ejecucion de la muerte de Laciar al Comandante de Caucete D.

Fernando Correa, no tiene valor alguno legal esta esposicion, desde que ni en el sumario ni en el tiempo competente de la causa hay un solo testigo mi el mas pequeño indicio de verdad, resultando por el contrario, que la misma órden firmada por D. José Manuel Arias de f. 129 que ha presentado el reo Aguiar en su defensa confirma el hecho que resulta plenamente acreditado en el sumario, añadiéndose lo declarado por D. Fernando Correa, que dice haberle reprobado su proceder cuando al siguiente dia del suceso, Aguiar hacia alarde de haber aprovechado el tiempo, refiriéndose á la noche anterior, y recibiendo de este por única contestacion, que estaba bien garantido con la órden que habia recibido.

3" Que aun suponiendo cierta la relacion que del suceso hace el procesado, el hecho de recabar del titulado Jefe

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-254

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