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Fallos: 9:238 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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ver en cual manera quisieren, € maguer no ficiesen ante si comenzar los pleitos por demanda é por respuesta, ¿ non catassen aquellas cosas que lus otros jueces son tenudos de guardar, con todo eso valdría el juicio, ó la avenencia que ellos fiziesen entre amas las partes, solo que sea fecho ú buena fé ¿sin engaño » ; de todo lo cual, como igualmente de la diferencia que la misma ley establece entre los árbitros juris y los árbitros arbitradores y amigables componedores, ó sea entre los árbitros y entre los arbitradores para emplear sus mismas palabras, se colige que pueden prescindir de toda prueba, puesto que dichas palabras solo contienen la restriccion de proceder con buena fú é sin engaño, al paso que á los árbitros les impone la obligacion de hacer comenzar los pleitos por demanda y por respuesta, recibiéndolos á prueba y sentenciándolos segun derecho. 3' Porque la ley 34, tít.

4", P. 3, á pesar de enumerar las causas de nulidad, no incluye la que invoca en este caso la parte de Folmar y Ca, siendo de notar que tanto la ley como la jurisprudencia tienden á restringir este recurso. 4° Porque aunque parezca injusto que en causa de hecho no se admita prueba á las partes, debe tenerse presente que cuando el arbitramiento es voluntario han podido las partes restringir las facultades de los árbitros, y en todo caso nombran ó pueden nombrar personas que les inspiran confianza por su educacion ó probidad, circunstancias que disminuyen aquel peligro, mientras que la admision del recurso de nulidad vendria á violar la fé de los contratos puesto que los contratantes espresamente se comprometieron á acatar lo qué las personas por ellos designadas decidieren.

6 Que aunque el laudo solo está firmado por dos de los árbitros á pesar de haberse pronunciado en discordia, tal hecho no importa verdaderamente la nulidad declarada por la Ley 42, tit. 26, P. 31, al declarar nula la sentencia « en que no se acertaron 6 judgarla todos los judgadores, ú quien fuese ecomendado que judgasen el pleito. »

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-238

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