Caso. —A consecuencia de un choque ocurrido en el Rio de las Palmas entre la goleta italiana « Emilia», patron D.
Vicente Copello y el vapor « Edward Everet », propiedad de Folmar y C°, las partes sujetaron la resolucion de todas las cuestiones existentes ó que se suscitaren, á la decision de árbitros arbitradores, amigables componedores, renunciando espresamente á toda apelacion, recurso 6 remedio legal. En estas condiciones se nombraron á D. Antonio Dodero, al Dr.
D. Miguel Nuñez y como tercero á D. Juan José Mendez.
Los árbitros Dodero y Mendez pronunciaron un Jaudo que presentaron al Juez de Seccion con una exposicion en que decian: que habiendo discordado los árbitros Dodero y Nuñez ué llamado el tercero; que despues de dictadas varias providencias y estando la cuestion para resolverse señalaron dia para el pronunciamento.
Que el dia convenido el Dr. Nuñez que decia estar en desacuerdo, se negó á firmar el laudo, alegando ser innecesaria su tirma. El Dr. Nuñez para su parte, presentó tambien una exposicion contradiciendo la de Dodero y Mendez.
Hecho conocer el laudo á los interesados, Don Domingo Giraldo por Folmar y C°, pidió fuese declarado nulo y de ningun valor, fundado en las causales que se detallan en el siguiente :
Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Abril 19 de 1870.
Vistos los autos seguidos entre Don E. H. Folmar y C° y Don Vicente Copello, sobre nulidad del laudo pronunciado en la cuestion sabre averías causada por el choque entre la goleta « Emilia» de la que es patron Copello, y el vapor « Edward Everett », de la propiedad de Folmar y C°, resulta lo siguiente :
La nulidad deducida es apoyada en los siguientes fundamentos: 1 Haber los peritos arbitradores nombrados de
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:235
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-235
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