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Fallos: 9:242 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Mayo 28 de 1870.

Con arreglo á los artículos 108 y 55 de la ley de Procedimientos, no ha lugar.

Zavaleta, Este auto fué apelado en relacion por el Procurador Fiscal diciendo que el reconocimiento puede legalmente practicarse con arreglo al art. 250 de la ley de Procedimientos, pues no se trata de absolver posiciones.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Junio 28 de 1870.

Vistos: Considerando que los artículos doscientos cuarenta y nueve y doscientos cincuenta de la ley de Procedimientos, al determinar que puede pedirse el reconocimiento de los documentos que por sí solos no traen aparejada ejecucion, se refieren claramente á aquellos que provienen de la parte demandada ó u cuentas que llevan su firma; por este fundamento y por el del auto apelado de foja cuatro vuclta se confirma, y devuélvase.

SaLvaDon M° DEL CAnnin.— Francisco DeLcaDo. —Jost: Banros Pazos.— Benito Cannasco.

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-242

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