Rojas fué uno de los que empezaron la rebelion de la Rioja siendo soldado de las milicias que se sublevaron contra su Comandante Contreras, y derrotaron la fuerza Nacional que mandaba el Comandante Córdoba, en Tinogasta ; desde entónces ha seguido constantemente á los Gefes rebeldes hasta el combate del Pozo de Bargas, sin separarse de ellos, á pesar de las numerosas proporciones que ha tenido de hacerlo ; y principalmente una vez que le dieron licencia para retirarse á su casa, donde solo permaneció 7 dias. Ilabia tomado gusto al desórden y al saqueo y seguia animado por este estímulo, como la mayor parte de sus compañeros, aunque se suponga que no comprendia bien los fines políticos de la rebelion.
Por consiguiente la sentencia apelada es justa, en cuanto lo declara culpable de rebclion en la categoría de mero ejeculor.
En cuanto 4 la acusacion de robo en casa de D. Abel Michel, está tambien probada por la confesion del delito, y por haberse encontrado en su poder las prendas robadas.
La pena de este delito, siguiendo la práctica de los tribunales, es la de presidio, debiendo graduarse el tiempo de la condena por la importancia del robo, y las circunstancias de violencias que lo han acompañado.
Lo que Rojas rohó, segun su confesion, y el dicho de los testigos, se reduce á un poncho, una levita y un pantalon de casimir, todo usado.
Y en cuanto á la violencia parece que no hubo ninguna, porque la casa estaba sola, habiéndola abandonada su dueño D. Abel Michel, segun lo declara este mismo, Rojas dice, que pasando por la casa vió que alguno de sus compañeros la estaban saqueando: que entró y tomó las prendas referidas.
No hay del hecho mas prueba que esta confesion; porque no aparecen testigos presenciales; y es preciso creerla en los términos en que se ha dado.
Es indudable que el saqueo de un pueblo hecho por soldados vencedores debe ser reputado en geueral como robo
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:232
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