CAUSA LXXIV.
D. Miguel Ballesteros con los Sres. Soubiron y C°, por cobro de pesos. 
Sumario.—1 No tratándose de caso en que la ley, ó un convenio especial haga correr los intereses, estos se deben solamente desde el dia de la demanda, 2" Los documentos en que se funda una contrademanda teben presentarse con ella; y si se presentan despues sin que conste que se hayan descubierto posteriormente ó se hayan podido haber recien, Ó no sean reconocidos por la contraparte no hacen fé en juicio.
Caso.— D. Miguel Ballesteros, argentino, demandó á los Sres. Soubiron y C3, estrangeros, por la cantidad de 35.241 pesos mc. importe de una cuenta procedente de la venta de fardos de pasto, alfalla y barracaje segun contrato.
Corrido traslado, Soubiron y Cs, contestaron rechazando varias partidas de la cuenta de Ballesteros reducióndola á la cantidad de 14.727 pesos, contra cuyo saldo opusieron dos créditos por las cantidades de 19.970 pesos valor de 156 fardos de pasto y de 7687 pesos valor de 47 fardos de alfalfa entregados á Ballesteros, sosteniendo resultar asi
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:243 
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