CAUSA LXXII.
Folmar y C° con D. Vicente Copello, sobre nulidad de un laudo arbitral.
Sumario. — 1" Debiendo presumirse que al dictarse un laudo arbitral se han llenado las formalidades legales antes y en el acto del pronunciamiento, es á cargo de la parte que lo ataca el probar que dichas formalidades no fueron llenadas.
2 Siendo la cuestion á resolver puramente de hechos es en estos y no en la ley que los árbitros deben buscar los fundamentos de su fallo.
3" La prescripcion del art. 4752 del Código de Comercio no comprende á los árbitros arbitradores y amigables componedores.
4" El no haberse recibido la causa á prueba no es una causa de nulidad que pueda alegarse contra un laudo arbitral.
5° El procedimiento arbitral mencionado no tiene mas restriccion que la de proceder de buena fé y sin engaño.
6" No es tampoco una causa de nulidad el que el laudo no esté firmado por uno de los tres árbitros que se negó á hacerlo, habiendo constancia que estuvo presente cuando se acordó la resolucion.
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:234
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