calificado, que es la denominacion que le dá la sentencia apelada. Pero el que cometió Rojas en este caso, es de tan poca importancia, y tan exento de circunstancias agravantes, que me parece excesiva la condenacion á 6 años de presidio.
Habria sido mas conforme á la justicia y á la equidad el aplicar la pena señalada por la ley al delito de rebelion, y condenarlo al servicio militar de fronteras por el término de 4 años.
Esta es la peticion del Procurador que somete al juicio de la Suprema Corte.
Fallo de la Suprema Corte.
B nos Aires, Junio 23 de 1870.
Vistos: por los fundamentos respectivos y de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General ; se revoca la sentencia apelada de foja ochenta y dos vuelta, en cuanto á la pena, condenándose á Pedro Rojas á cuatro años de servicio en la frontera y se confirma en lo demás; devuélvase el proceso y comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALVADOR M? DEL CARRIL.—FRANCISCO DeLcaDo. —Josf: Bannos Pazos.— Bexito Carrasco.
— LASA
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:233
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