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Fallos: 9:230 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Fallo del Juez de Seccion.

Catamarca, Febrero 19 de 1870, Vista esta causa criminal seguida por el Procurador Fiscal contra Pedro Rojas, natural de la Rioja y avecindado en Tinogasta, jurisdiccion de esta Provincia, por haberse alzado públicamente y en abierta hostilidad contra el Gobierno Nacional, bajo las órdenes del caudillo chileno Estanislao Medina y tomado parte en el saqueo de dicha Villa á principios del año de 1867: de la que resultan los siguientes hechos.

En el mes de Febrero del citado año 67 existia en el Distrito de Copacabona una compañía de milicias (de que Nojas formaba parte), por órden del finado Coronel D. Meliton Córdoba, la que se sublevó contra su comandante D. Remigio Contreras, pronunciándose en favor de la rebelion, encabezada entónces en aquellas inmediaciones por Severo Chumbita á quien los sublevados se le incorporaron en los « Sauces » Provincia de la tioja, y pocos dias despues á las fuerzas del caudillo Medina, bajo cuyas órdenes se pusieron unos y otros ; marchándose en seguida en direccion á Tinogasta, con el manifiesto propósito de batir y como en efecto pelearon y derrotaron en la plaza de esta Villa la division Nacional al mando del citado Coronel Córdoba, en el dia 4 del siguiente Marzo — Declaracion indagatoria de f. 14, puntos 19 y 2>— Declaraciones del sumario á fs. 15 y 16, 45 y 46 de D, Abel Michel, D. Ramon Bracamonte y D. Uladislao Salcedo, y confesion de fs. 55 á 58 á los cargos 3 5, y 79, Inmediatamente de obtener los rebeldes dicho triunfo se entregaron al saqueo general de la poblacion, habiéndose introducido el procesado Rojas con otros soldados mas á la casa de D. Abel Michel y saqueándola, llevándose aquei varias piezas de ropa de uso de Michel y de su señora, é incitado al retirarse á la casera Cármen Diaz para que se apoderase

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-230

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