efecto de dicha omision era producir una sostitucion en la persona del vendedor, constituyéndose por este medio el intermediario Gregory responsable de la solvencia del vendedor Cires, aunque á ocultas, contra lo dispuesto en el art. 98 del Código de Comercio.
3» Que es un principio de derecho que no debe presumirse la trasgresion de la Ley cuando el acto ha podido como en este caso, efectuarse legalmente entre Gregory y Sichel, aun siendo corredores, por versar sobre negociacion de fondos públicos (artículo 107 del Código), y aun admitiendo dicha trasgresion, de esta no puede surgir derechos sinó es contra el trasgresor que en este caso es Gregory y no el demandado Sichel.
4" Que las precedentes consideraciones son mas concluyentes en el caso sub judice, por contener el boleto la cláusula de no ser trasmisible.
5" Que prescindiendo de si la carta de f. 2 es bastante para acreditar que el boleto pertenece á Cires, los derechos que esta pudiere acordar solo pueden pertenecer al demandante por cesion, y no originariamente.
6 Que no invocándose otro fundamento para surtir el fuero Nacional, que la diversa nacionalidad de las partes, y no perteneciendo el derecho disputado originariamente al demandado, la justicia Nacional no es competente con arreglo al art. 8 de la ley de 14 de Setiembre de 1863 sobre jurisdiccion de los Tribunales Nacionales que, á mas de la diversa nacionalidad exije que el derecho disputado pertenezca originariamente á los litigantes.
Por estos fundamentos; declárase este Juzgado incompetente para conocer de esta causa, y prévio pago de costas, devuélvase original estas actuaciones al demandante para que haga el uso que viere convenirle. Repónganse los sellos.
Manuel Zavaleta.
Habiendo apelado el demandante se dictó este
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:228
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