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Fallos: 9:227 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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« el negocio. Jamás, ni antes ni despues de terminado cl con€ trato suena para nada el nombre del comitente. » Que entre los corredores que pidieron la declaracion de quicbra, Gregory no figura para nada, ni ha tenido intervencion en los autos, desde que la accion no le correspondia á él sinó al comitente.

Que cl art. 8 de la ley de procedimientos es el que debe aplicarse en el caso presente, porque Cires no jestiona como cesionario ó representante de Gregory, sinó por derecho propio, y que si la accion se dirije contra Sichel es porque se ha negado á manifestar el nombre de su comitente, haciéndose por este hecho responsable directamente de sus actos, con arreglo al art. 97 del Código de Comercio.

Finalmente, dice que la sentencia del Superior Tribunal de la Provincia no declaró nulo el auto declaratorio de quiebra como dice Sichel, sinó que no pudo admitir la personería de los corredores para jestionar como acreedores legítimos de Sichel.

Pidió no se hiciera lugar al artículo con espresa condenacion en costas.

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Abril 18 de 1870.

Y Vistos: Considerando — 1 Que tanto en el boleto de compra de f. 11 como en la protesta de f. 3 la úmica persona á cuyo nombre es hecha la venta es D. E. Gregory, cuya responsabilidad, y nó la de otra persona, es la que se encuentra comprometida en los espresados documentos.

2" Que no ces de presumirse que si Gregory hubiese intervenido solo como corredor en la negociacion y esta hubiese sido hecho por cuenta del demandante D. Cipriano Cires, ya que no se espresó esta circunstancia en el bolcto, se la omitiese igualmente en la protesta, por cuanto cl

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-227

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