ja" cuarenta y seis; y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse; no proveyendo la Suprema Córte sobre la peticion de que se testen algunas palabras del escrito de foja veinte y nueve presentado en primera Instancia, por cuanto no ha sido resuelto ese punto por el Juez a quo, y por consiguiente no corresponde al presente recurso.
SALVaDOR M° CanriL.—Francisco DELGApo.—Josf: Bannos Pazos.—Benito Can
RASCO.
— JN
CAUSA LXXE.
D. Cipriano Cires, contra D. Julio R. Sichel, sobre cum= plimiento de un contrato.
Sumario.—Para surtir cl fuero federal es preciso que el derecho que se disputa perteneza originariamente á personas que por su vecindad ó nacionalidad pueden respectivamente invocar el fuero.
Caso.—D. José M. Huergo en representacion de D. Ci priano Cires, argentino, se presentó al juzgado de la Seccion de Buenos Aires, demandando á D. Julio R. Sichel, estrangero.
7. 16
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:225
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