Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Ares, Abril 23 de 1870.
Y vistos, estos autos seguidos por D. Adolfo Carranza en representación del Obispo de Cuyo contra Don José María Bombal, por cobro de pesos que estc último habia percibido del Tesoro Nacional, como apoderado del Obispo: y considerando : 1 Que abierta esta causa á prueba se presentó el poder que el Presbítero D. Rizcrio Molina otorgó á Bombal, del que resulta que lo fué en su calidad de Vicario en Sedevacante y para cobrar los haberes del Obispado. 2" Que haciendo uso de este poder percibió de la Tesorería Nacional la cantidad de tres mil ciento noventa y cinco pesos, por haberes del año de mil ochocientos sesenta y seis, del Fiscal, del Sochantre, lo asignado para la Fábrica y la Curia y los sueldos del Obispo predecesor, declarados espolios, y además 1,034 pesos por haberes del Presbítero Molina, informe de de f. 39 vta. 3' Que recibido el nuevo Obispo de la Silla de Cuyo, y cesando por consiguiente Molina de su Vicaría, no dió cuenta á aquel de las sumas recibidas del Obispado, como lo confiesa al absolver la séptima posicion del pliego de f. 26, y 49 Que habiendo aceptado el poder para representar al Obispo de Cuyo, su obligacion era dar cuenta al Gefe principal y representante, sin que pueda escusarse con hacerlo á una persona estraña. Por estos fundamentos, declaro que D.
Adolfo Carranza en representacion del Obispo de Cuyo, ha probado su accion y en su consecuencia Don José María Bombal está en la obligacion de entregar las tres mil ciento noventa y cinco pesos que se le demanda con costas, repúnganse el sello y hágase saber.
Andrés Ugarriza.
Habiendo apelado D. José Mi Bombal, se dictó este
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:218
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