quejándose del impuesto, y el Sr. Procurador General, 4 quien se pasó la queja, dió un dictámen en que condenó el impuesto, cualquiera que fuese su orígen, por ser contrario á la Constitucion Nacional y violatorio de las prerogativas del Congreso, única autoridad que puede legislar imponiendo contribuciones á la navegacion y al comercio, concluyendo con estas palabras :
« Mi dictámen en consecuencia es que se pida al Gobier« no de la Provincia ordene al Juez de Paz de San Fere nando qu: se abstenga de seguir cobrando este impuesto y « que se deje á los reclamantes su derecho á salvo para re« petir las cantidades que han pagado indebidamente. » A mérito de lo espuesto pidió:
19 Se librase oficio al Juez de Paz de San Fernando inhibiéndole de entender en el asunto hasta la resolucion del Juzgado.
2" Declarase ilegal el impuesto municipal de Canal establecido por la Municipalidad de San Fernando.
3» Se condenase á la Municipalidad al pago de las sumas exijidas antes al demandante — y 49 Al pago de costos y costas.
Corrido traslado, el Procurador Doyhenard por la Municipalidad, sin contestar la demanda, promovió artículo de prévio y especial pronunciamiento, por incompetencia del Juzgado Nacional para conocer del asunto.
Dijo que en el año 68, siendo el demandante municipal tesorero, y por indicacion especial suya, se acordó en la Municipalidad, pedir autorizacion al P. E. de la Provincia, para establecer el impuesto de que hoy reclama, — cuyo impuesto fué debidamente autorizado como consta de la nota del tenor siguiente :
En contestacion á la nota de V. fecha 23 de Encro pasado en que pide la aprobacion del Gobierno sobre un impuesto de 4 y por tonelada á los buques que descargan en el Canal; el infrascrito transcribe á V. la resolucion recaida en ella:
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:221
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-221
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