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Fallos: 9:220 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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sus leyes le acuerdan, la cuestion no puede ser llevada ante los Tribunales Nacionales.

3 Ni la Constitucion ni las Leyes Nacionales atribuyen 4 los Jueces Federales el conocimiento de actos administrativos de empleados ó corporaciones de las Provincias.

4" Solo pueden ser llevados en última instancia ante la Córte Suprema si se verifica el caso previsto en el inciso 2 del art. 14 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales.

5 Los puntos no resueltos en primera instancia no pueden ser materia de la apelacion.

Caso.—En 15 de Noviembre de 1869, D. Manuel Marana, vecino del pueblo de San Fernando, se presentó al Juez Nacional de Buenos Aires, esponiendo que el ocho del mismo mes habia sido citado al Juzgado de Paz, para oblar un derecho establecido por la Municipalidad sobre las mercaderías cargadas y descargadas por embarcaciones en el Canal de dicho pueblo. Que compareció al Juzgado, y allí se le habia intimado el pago, dentro de 6 dias, de derechos marítimos del Canal, importantes como 6,200 $ m/c.

Haciendo la historia de este impuesto dijo: que en el mes de Setiembre de 1868, la Municipalidad decretó que las embarcaciones que entrasen en el Canal tendrian que pagar derechos de carga y descarga, é hizo efectivo el cobro.—Que solicitada del Gobierno la aprobacion del impuesto, este, de acuerdo con el Fiscal y Asesor, autorizó el cobro pero solo por el uso que se hiciera del muelle, segun el peso ú volúmen de lo que se descargara sin relacion alguna al tonelaje de los buques, y siempre que el muelle fuese de propiedad provincial ó municipal.

Que del muelle, que es sumamente chico y casi inservible, el solicitante jamás ha hecho uso para cargar ó descargar sus efectos, usando únicamente la ribera.

Que posteriormente, varios patrones de buques y trabajadores de las islas, se presentaron al Gobierno Nacional,

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-220

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