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Fallos: 9:125 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Caso. — D. Julio Arraga oriental espuso haber comprado á D. Francisco Valle un terreno situado en las Conchas, otorgando la escritura el Escribano D. Laureano Carballeda que dió fé de haber tenido á la vista el espediente testamentario de D. Tomás Antonio Valle asegurando que constaban de aquel todas sus referencias; que descubrió en seguida que estas referencias eran completamente inexactas, especialmente en la estension y ubicacion del terreno; que por consiguiente demandaba al mencionado Carballeda para que fuera condenado á abonarle el terreno indicado en la escritura, quedándose úl con cl verdadero terreno del que le haria traspaso sin sujetarse á eviccion ú otras responsabilidades.

Corrido traslado Carballeda declinó la jurisdiccion nacional diciendo que este mismo asunto habia sido iniciado ante el juez de primera instancia en lo civil de la provincia Dr. Agrelo.

Conferido traslado de la excepcion contestó Arraga que el Juicio iniciado era sobre subsanacion de título cuyo espediente se había estraviado en poder del apoderado de Carballeda; que no habiendo espediente no habia litis-pendencia; que además este juicio era sobre daños y perjuicios ocasionados por vicios ó falsedades en los títu:os, cuyas acciones eran completamente distintas de la deducida en el espediente estraviado.

Se puso á prueba la excepcion. Primero: sobre si Arraga habia interpuesto la misma demanda ante los Tribunales de la Provincia, Segundo: sobre si se habian estraviado los autos. Tercero: sobre si se habia gestionado por Arraga despues de este estravío.

Producidas las pruebas por ambas partes se dictó el sismente:

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-125

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