Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 9:126 de la CSJN Argentina - Año: 1870

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo del Juez Seccional, Buenos Aires, Abril 23 de 1870.

Y vistos estos autos, en lo relativo al incidente promovido por la parte de D. Laureano Carballeda, sobre deelinatoria de jurisdicción por razon de litis-pendencia y considerando :

1" Que de los autos agregados ad ejfectum videndi, resulta que las jestiones judiciales iniciadas por D. Julio Arraya, ante el Juez de primera Instancia Doctor Agreló eran referentes á la subsanación de unos títulos, cuando la demanda en esta jurisdicción se dirije á obtener la reparacion de daños y perjuicios por referencias inexactas del escribano Carballeda en una escritura pública; 27 Que de los mismos resulta, f.... que el espidiente en que funda Carballeda su excepcion, se halla estraviado en poder del apoderado de este, y que su tramitación ha sido interrumpida por esta causa; 3" Que habiéndose deducido la excepcion por la parte del demandado corresponde 4 este el onus probandi, y 4 Que habiéndose negado por Arraga que el juicio entablado ante la jurisdiccion provincial fuese dirijido al mismo objeto que el presente no se ha probado lo contrario por quien correspondia, resultando mas bien de los antecedentes agregados, que son dos juicios diversos; por estos fundamentos se declara no haber lugar á la declinatoria opuesta, en su consecuencia D. Laureano Carballeda conteste derechamente á la demanda, con costas; desuélvanse los autos agregados con el olicio respectivo, repónganse los sellos, y hágase saber.

Ugarriza.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1870, CSJN Fallos: 9:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-126

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 9 en el número: 126 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos