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Fallos: 9:111 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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parece haya mediado amenaza ó violencia de parte de los que lo nombraron: sin embargo es notorio que habiendo un Ejército Paraguayo invadido á esta Provincia traidora y alevosamente sin previa declaracion de guerra, su Gobierno lejítimo tuvo que salir á campaña dejando la ciudad 4 merced del invasor que se apoderó de ella. - Los habitantes indefensos podian lícitanente obedecer sus órdenes, puesto que estaba en posesion del poder y no había medios de resistiros : por consiguiente el acto de aceptar una comisión del enemigo que se enseñorea del territorio no puede por sí solo ser mirado como delito de traicion, sinó resulta claramente de otros hechos que el comisionado ha procurado voluntariamente auxiliarlos. Asi el hecho de la ocupacion del territorio por el invasor es una presuncion de que Azula aceptó la comision por el respeto que le infundia su poder. En cuanto á la segunda escepcion, ha probado con los testigos D. Laureano Molina, D. Ejidio Alvarez, D. Sebastian Ramirez, y demas que obran desde fojas 273 á 288: — 1" Que asi que llegó á San Luis convocó ú las autoridades y vecinos del pueblo, les manifestó el objeto de su comision y las instrucciones que traia, les aseguró que había aceptado para salvar los intereses del Departamento que iban á ser arrebatados por el enemigo, y que á este fin les proponia contribuyesen con algunos caballos de los peores que tuviesen, que se reuniesen las fuerzas para custodia del Departamento, asegurándoles que no irían á engrosar las filas de los enemigos, y autorizándolos para desbandarse en caso pretendiesen sacarlos para el servicio de los paraguayos: por fin que no pretendia ser traidor á su - Patria ;—2 Que habiendo aparecido, pocos momentos despues, una columna paraguaya en el Departamento de San Luis, en el acto se puso en marcha con las demas autoridades del mismo. é hizo todos los esfuerzos posibles para disuadirlos del intento que traian de hacer arreos de hacienda, y no pudiendo conseguirlo, volvió á San Luis, y maniféstó á los vecinos la inutilidad de sus esfuerzos, y les aconsejó que ocultasen sus

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-111

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