de Corrientes, y el Procurador Fiscal los acusó como traidores á la Patria, pidiendo contra el primero la pena ordinaria de muerte y contra el segundo la de diez años de trabajos forzados con arreglo á los artículos 1 y 2 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863.
Los defensores de Azula y Leiva pidieron la absolucion completa de sus defendidos con espresa declaracion de que debian quedar en el pleno goce de su reputacion y fama.
Recibidas las pruebas que se detallan en la sentencia de 12 Instancia, se dictó el siguiente Fallo del Juez de Seccion.
Corrientes, Enero 29 de 1870.
Vista esta causa criminal, seguida á instancia del Procurador Fiscal, contra Alejandro Azula y Fulgencio Leiva por delito de traicion á la Patria, con lo espuesto por aquel y los procesados en su defensa. — La acusacion Fiscal abraza los puntos siguientes :
19 Que resulta del proceso haber Azula aceptado una comision de la Junta Gubernativa, creada en esta ciudad en tiempo de la invasion paraguaya, para procurar auxilio de hombres, caballos y reses al ejército invasor, en desempeño de la que se trasladó al Departamento de San Luis y procuró sublevarlo, así como al de Caa-Caty, en contra de la causa argentina, é impidió que el Ejército Nacional recibiese los auxilios necesarios.
2 Que Azula dirijió cartas al General Urquiza consultando el crimen de traicion con éste.
31 Que habiéndose trasladado desde San Luis á Caa-caty, donde encontró al Coronel D. Juan T. Martinez éste le concedió regresar, bajo la promesa jurada de volver con las fuerzas de San Luis á engrosar las filas del Ejército, y que, lejos de cumplir su palabra se vino á esta Capital burlando
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:109
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