CAUSA XLIX.
Criminal, contra D. Alejandro Azula y D. Fulgencio Letva, por traicion ú la Patria.
Sumario. — 1° No se comete el delito de traicion á la Patria, con arreglo al art. 103 de la Constitucion, por el hecho de ofrecer de sus intereses al enemigo que ocupa el territorio cuando esto sc hace con el objeto de salvarse de mayores violencias, y no se tienen medios de defenderse.
2 La Ley de 14 de Setiembre de 186 prescribe absolutamente en su artículo 13 la doctrina de ¡a absolucion de la instancia, 3 Las sentencias definitivas deben contener decision espresa condenando ó absolviendo, y los acusados contra quienes no se ha justificado cargo alguno deben ser absueltos de culpa y cargo.
Cuso. — Durante la invasion Paraguaya en Corrientes, el coronel D. Alejando Azula aceptó una comision para procurar á los paraguayos auxilios de hombres y caballos en el Departamento de San Luis; y para el desempeño de la misma se trasladó allí con el ayudante Fulgencio Leiva.
Se les formó á ambos un proceso ante el Juzgado Nacional
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:108
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