espediente, es admisible de derecho y por cuanto este caso ha sido ya resuelto por sentencia de tres de Julio del año pasado cuaderno dicho, foja 42, confirmada además por la ejecutoria suprema de 28 de Setiembre del mismo año foja 80, guardando consecuencia y respeto con lo juzgado y siendo esta segunda vez en que se afirma este juicio por la cosa juzgada, impongo perpétuo silencio sobre el particular al apoderado de D. Claudio Manterola, con costas de esta causa. Repóngase.
Juan Palma.
Apelada esta sentencia por Correas y concedido el recurso en relacion se dictó el siguiente :
Fallo de la Suprema Corte.
luenos Aires, Mayo 14 de 1870.
Vistos : Por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja cuarenta y una vuelta, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse, SaLvaDOR Manta DEL CARRIL, —FRANcisco DELGADO, -— los Dannos Pazos — DENITO CARRASCO.
DEE
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:107
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-107
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