DE JUSTICIA NACIONAL 95 Resulta: 1 Los demandantes, representados por don Alberto Bodner, manifiestan : Que en el mes de Diciembre de 1889 celebraron los señores Nuñez y Cerro un contrato de venta de una partida de sal de Cádiz que condujo el buque « Rosa Rocca », al precio y demás condiciones estipuladas en el documento que en copia se acompaña, Que por la última cláusula de éste se estipuló el tiempo en que debían los señores Núñez y Cerro efectuar la descarga, corriendo de su cnenta, á razon de 4 peniques por tonelada de registro por cada día de demora en que incurrieran, Que la demora en que han incurrido los demandados está justificada por el informe de la Capitanía, que tambien se acompaña á la demanda, siendo aquélla de 10 días y medio para la descar= ga referida.
Que ésta comenzó el día 7 de Noviembre y terminó el 41 de Diciembre, de manera que en este espacio de tiempo, segun el informe de la Prefectura marítima, transcurrieron 28 días y medio hábiles; pero es el caso que, segun el contrato recordado, por lo menos la parte demandada estaba obligada á recibir diariamente sesenta toneladas de sal, de manera que, dividiendo el total del cargamento, esto es, 1070 toneladas por aquella cantidad, resulta que en menos de 18 día: pudo hacerse la completa descarga, no obstante haberse empleado 28 días y medio sogun las pruebas relacionadas, lo que importa un excedente de 10 días Y y medio de sobreestadías, por cuya causa entablan esta accion, estimando en la suma de 595 pesos con 58 centavos oro sellado el importe de la indemnizacion á que deben ser condenados los señores Núñez y Cerro por la demora en la descarga y las costas del juicio.
2" A foja 10 los demandados, representados por don Ramon Boveda, evacuando el traslado que se les confirió de la deman- | da, piden el rechazo de ésta, con costas, contestando, fundándose en que segun una cláusula del contrato presentado por los de- .
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:95
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