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Fallos: 89:96 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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E 96 FALLOS DE "3 SUPREMA CORTE
E mandantes, la descarga debía efectuarse por los compradores, pero la sal debía entregarse al costado del buque que la contiene, ú uso y estilo de plaza, por el capitan, Que los demandados tenían gran interés en efectuar la descarga inmediatamente de realizada la operacion de compraventa y pusieron al costado del buque « Rosa Rocca > el número de Janchas suficiente para la descarga. Pero por causas ajenas á su voluntad ella no pudo tener lugar en el plazo estipulado, El capitan del buque no hizo la entrega de la sal en el plazo in dicado con la prontitud necesaria, Que los demandados ignoran qué cantidad se entregó diariamente, pero pueden comprobar que durante muchos días no se bizo entrega ninguna, y esa culpa no le es imputable ú ellos sinó 4 los vendedores.

Que la tripulacion del buque « Rosa Rocca » ha estado sublevada y amotinada contra el capitan durante el perfodo de la descarga, habiendo intervenido varias veces la autoridad, Que los marineros se negaban á trabajar y el capitan no pudo hacer la entrega de la sal, causando á los demandados, que teuían sus lanchas arrimadas al buque, perjuicios de consideracion.

Que en el caso en cuestion se trata de una obligacion recfproca y los vendedores no pueden pretender que los demandados hayan incurrido en mora desde que los demandantes no se han allanado á cumplir la obligacion qu leses respectiva (artículo 510, Código Civil).

Terminan los señores Núñez y Cerro desconociéndole importancia al documento de la Capitanía, porque en él se concreta á informar un empleado que el buque ha podido efectuar su descarga en 28 días y medio hábiles habidos para las operaciones de carga y descarga, sin tener en cuenta cuáles son las causas que han impedido al buque « Rosa Rocca » efectuar su descarga.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-96

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