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Fallos: 89:97 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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3 A foja 15 recibióse la causa á prueba para que se justificase « cuánto tiempo se ha empleado en la descarga del buque « Rosa Roca» y que la demora provino de culpa del capitan 6 de la triquiación ».

El actuario ha certificado á foja 81 vuelta, sobre la prueba producida por las partes y se han agregado los respectivos alegatos, quedando los autos en estado de pronunciar sentencia.

Y considerando : 1° Que las convenciones privadas forman para las partes una regla á la cual deben sujetarse como ú la ley misma y, de consiguiente, el contrato de foja 4, reconocido en juicio, es la base fundamental de la accion instaurada, debiendo surgir del conjunto de la prueba quién es el que ha dejado de cumplir con las estipulaciones e. atenidas en el mismo y cuáles las responsabilidades que le incumben, 2 Que versando la prueba sobre el tiempo empleado en la descarga del « Rosa Rocca » y si la demora provino de parte del capitan, del exámen de aquella resultará la justificacion de esos hechos. Desde luego, forzoso es reconocer en primer término, por ser un hecho admitido por los demandados, que el vapor «Rosa Rocca » comenzó e! día 7 de Noviembre de 1889 y terminó el 11 de Diciembre del mismo año, de manera que durante ese lapsode tiempo transcurrieron 28 días y medio hábiles, segun resulta del informe de la Prefectura Marítima, corriente á foja 3, y de cuya legalidad no puede dudarse desde que él emana de una reparticion pública, que tiene autoridad para expedirlo y, por por otra parte, no se ha producido por los demandados acto alguno tendiente á demostrar la falta de validez del expresado documento.

3" Que la cláusula final del contrato mencionado establere que la descarga se hará á razon de 60 toneladas 6 mas si se puede por cada día hábil, á contar del día despues de recibir el comprador aviso por escrito de hallarse el buque listo para entregar y expedito en la Aduana, y como el total de la carga dividido por esta suma demuestra que la operacion puede realiT. LXEXIX 7

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-97

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