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Fallos: 89:78 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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78 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cada vez que pase una lomotora debe cerrarse la comunics ion de la vía con la calle, por medio de barreras. La calle Bras es ancha y su paso á nivel se intercepta por dobles barrera. de cada lado que forman en realidad cuatro, puesto que se abren y cierran en cuatro tiempos.

Que cuando ocurrió el suceso, esas barreras estaban á cargo de un anciano valetudinario que no estuvo oportunamente en su puesto, ni pudo cerrarlas, lo que explica cómo el carruaje eruzaba tranquilamente el paso á nivel cuando fué embestido.

2" Que fallado el pleito en primera instancia, la empresa demandada dedujo ante la cámara de Apelaciones nulidad, por incompetencia de jurisdiccion, y habiendo sido allf desestimado el recurso, ocurrió á la excelentísima Suprema Corte, la que declaró que el caso era de la competencia de la justicia federal.

3 Radicado el juicio ante el infrascripto se dió traslado de la demanda 4 la empresa del Ferrocarril, la 'cual, por medio de su representante don Julian Nogueras, lo evacuó ú foja 21, negando la exactitud de los hechos en que se funda aquélla y atribuyendo la respon-abilidad del accidente á falta imputable al conductor del carruaje en que iba el señor Nocetti, 4° Recibida la causa á prueba para la justificacion de los hecuos alegados en la demanda y contestacion, se ha producido la que expresa e! certificado del actuario, corriente á foja 43 y los respectivos alegatos de las partes.

Y considerando : 17 Que al declarar la excelentísima Supre= ma Corte que el conocimiento y decision deesta causa corresponde á la justicia federal, ha dejado sin efecto lo obrado en ella ante los tribunales de la capital.

2° Que el alcance de esa resolucion puede interpretarse en el sentido de que no producirá efectos la sentencia de un juez incompetente, pero no puede privar al que lo es, de la facultad para investigar la verdad y arrancarla de la fuente misma del proceso, donde cada parte ha ejercitado ampliamente su dere

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-78

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