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Fallos: 89:77 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Buenos Aires y Ensenada, sobre indemnizacion de daños y perjuicios, de los cuales resulta :

1 Los esposos don Nicolás Nocetti y doña Dominga Finorchio de Nocetti, fueron declarados únicos y universales herederos de su hijo Nicolás, segun consta de la transcripcion hecha en el poder especial otorgado por aquellos á favor de don Antonino Díaz, que corre á foja 4" de este expediente; y en tal carácter promovieron ante el Juzgado de primera instancia de la Capital un juicio por cobro de la suma de 102.510 pesos moneda nacional legal, en que estimaban ¡a indemnizacion de: daño sufrido en la persona de su hijo, y los gastos de asistencia médica, ete., originados durante la enfermedad de éste, La relacion de los hechos para demostrar que el accidente se produjo por culpa de la empresa demandada son los siguientes : El día 14 de Diciembre de 1892 el señor Nicolás Nocetti (hijo) se retiraba de la Dársena Sur, entre las 8.30 y 9 p. m. en un carruaje de los varios que hacen el servicio público en aquel punto, cuando, al atravesar el paso á nivel de la calle Brasil, unu locomotora del Ferrocarril de la Ensenada embistió el carruaje destrozándolo completamente y causando la muerte instantánea del desgraciado cochero y salvando milagrosamente el señor Nocetti de la misma suerte, pero sufriendo las graves contusiones que fueron más tarde la causa determinante de su fallecimiento, La culpabilidad de la empresa demandada se hace derivar del hecho de lanzar los conductores de la máquina, la locomotora, con una velocidad prohibida y á toda fuerza en un punto de considerable tráfico, donde por la curva de la vía y por los edi= licios existentes era imposible verla sinó cuando estuviese sobre el paso á nivel de la calle Brasii, al cochero que lo cruzaba, Que la locomotora marchaba invertida, con el furgon delante, para tomar el tren de La Plata en la estacion Central y no hizo la menor señal que pudiera poner en guardia al mismo cochero.

Que está preseripto por las disposiciones de la materia, que

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-77

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