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Fallos: 89:74 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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el demandado, no ha lugar, con costas, á la presente demanda.

Notifíquese con el original y repónganse los sellos.

| P. E. Miguez.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 24 de 1900.

Vistos y considerando: Que la prueba producida por el demandante García, corriente de fojas veintisiete á treinta y cuatro, basta á acreditar que el demandado abrevó en la represa de aquél un número de mulas de su propiedad durante los meses corridos desde Marzo de mil ochocientos ochenta y nueve hasta Setiembre del mismo año.

Que está igualmente probado que el número de las mulas á las que se les había dado de beber en la represa era aproximadamente el de treinta y cinco, porque así resulta de la afirmacion contenida en el interrogatorio de foja treinta y seis, presentado por el demandado, y así se comprueba por las declara= ciones de los testigos examinados á pedido de una y otra de las partes, cuyas declaraciones deben apreciarse por su mérito en conjunto.

Que el contrato de foja echo, autorizando al demandado para hacer uso del agua de la represa del actor en cuanto la precise para el consumo de la casa y servicio de la jabonerfa, no le autoriza para usarla al destino que motiva el pleito, porque las mulas abrevadas eran empleadas en el acarreo de maderas para la estacion del Balde y puzo artesiano, segun lo confiesa el demandado, contestando á foja sesenta y nueve úJa posicion octava del plego de foja sesenta y siete, Que consta que por el uso del agua se pagaba un precio en la localidad que puede, atento el mérito de los elementos pro

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-74

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