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Fallos: 89:69 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Dinkeldein, ni son todos los que se expresan en la lista de foja trece, sinó los que se relacionan enel acta de embargo que corre en cópia autorizada á foja cuarenta y dos vuelta, ni los señores Rabba, Richard y compañía han producido la prueba necesaria y bastante para acreditar el dominio que á ellos se atribuyen, Que el título que los terceristas invocan al dominio de esos bienes, es el dela venta que dicen les hizo de ellos Dinkeldein, por no poderlos utilizar en su empresa de provision de gas y aguas corrientes de la ciudad de Río Cuarto, por enanto aquélla sólo le producía pérdidas, segun así lo aseveran en las posicio= nes segunda y cuarta del interrogatorio de foja noventa y siete que han propuesto á la absolucion de Dinkeldein.

Que con tal motivo, para que prosperase la tercería alegada, era necesario que los actores hubiesen icreditado, no sólo ta existencia del contrato mencionado, sinó que les hiciera la correspondiente tradicion de los bienes objeto de la venta, Entretanto, de autos resulta que no existe otra prueba del contrato »nencionado, que el dicho de los actores y del ejecutado, que declara de conformidad á todo lo que se le pregunta en el interrogatorio de foja noventa y siete, y que, como de .

parte contraria del Banco ejecutante en su calidad de deudor ejecutado, y por el hecho de hacer causa comun con los terceristas, su dicho, así como el de éstos, no tiene en juicio valor alguno de prueba, en perjuicio de los derechos de aquél.

De que aun en la hipótesis de que se diese por probado el contrato de la referencia, no lo estaría el dominio que los terceristas se atribuyen á los bienes de que se trata, por cuanto s no está probado que haya tenido lugar su tradicion, que es indispensable para adquirir el dominio de las cosus y que debe hecerse en alguna de las formas autorizadas por el Código Civil, no bastando la sola declaracion del tradente, de darse por desposeido, 6 de dar al adquirente la posesion de la cosa, segun

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-69

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