á E " SE , ae 70 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE he ho se establece en el artículo dos mil trescientos setenta y ocho del Eo Código Civil.
E Que en el caso sub-judice, habiendo reconocido los terceristas 3 que su título ú los bienes en cuestion es derivado de don Jorge E. Diukeldein, á quien se los compraron, no puede admitirse, en vista de la disposicion del artículo antes citado, como prueba de haberse efectuado á favor de ellos la tradicion de esos bienes, el reconocimiento que ha hecho dicho vendedor del documento privado de foja noventa y cinco, en que declara haber recibido en depósito de los señores Rabba, Richard y compañía, los artículos y materiales que expresa, para cuidarlos y disponer tambien de ellos con cargo de rendir la respectiva cuenta, cuando algo se mecesite de los mismos para la conservacion de la fábrica de gas y aguas corrientes, como tambien para las calles de Río Cuarto, Que esta declaracion evidentemente implica para los señores Rabba, Richard y compañía, que ban presentado ese documento en calidad de prueba, el reconocimiento de que los muebles en cuestien no han salido del poder del vendedor, y que, por lo tanto, no han adquirido sobre ellos el dominio que pretenden, siendo válido, por consiguiente, el embargo trabado en los mismos por el Banco ejecutanle, Que dicho documento prueba tambien que los terceristas no han tenido en Buenos Aires las llaves de los departamentos de la casa frente á la estacion de Río Cuarto, de donde se sacó una parte de los muebles embargados, como lo han alegado, aseverando falsamente que las puertas de esos departamentos fueron forzadas, hecho que resulta desmentido igualmente por los testigos Juan González, de foja sesenta y dos; Urbano Alvarez, de foja sesenta y seis, y A. Pereyra Molina, de foja ciento nueve, que han sido presentados por su parte.
Que es de observar, por último, que el mismo documento prueba la falsedad de la declaracion suscrita por el testigo Fe
Compartir
41Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 89:70
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-70
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 89 en el número: 70 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos