de Marzo 4 Setiembre de 1889, para abrevar á ciento y tantas mulas, por cuanto las declaraciones rendidas sobre el particular no concuerdan enel tiempo, número de animales y demás circunstancias concurrentes á tal propósito, son en su mayor parte de referencia, no expresan la razon del testimonio y carecen de la claridad y precision indispensables para hacer fé en juicio, adoleciendo tambien de este defecto la absolucion de posiciones, fojas 66 vuelta 4 69.
Este concepto se encuentra reforzalo por los recibos de fojas 6 y 7, reconocidos judicialmente, deposiciones de fojas 36á 41, é informe de foja 48, si bien este último ha sido observado por el actor, sin acreditar plenamente la tacha de parcialidad insinuada contra el testigo, como consta de las actuaciones de fojas 434 45.
Pero admitiendo que el señor Duflos hubiera usado para sus mulas de la represa del demandante, éste no ha justificado que el agua ha sido vendida y much o menos el precio que le atribuye en la cuenta de foja 1", y tan es así que el mismo en su alegato de foja 9 lo confiesa con estas textuales palabras: « si bien no se ha podido comprobar, por no haber tenido prueba escrita, el precio por el cual se convino que yo le prestaría el servicio aludido, á la parte demandada, está evidenciado que rse servicio fué hecho, y que es justo que lo pague ; por lo cual, si V, S.
10 encontrase equitativo el precio consignado en la cuenta, que se asigne por peritos ».
Cierto es que ningun servicio se supone gratuito, pero no lo es menos que el que el demandante asevera haber prestado al señor Dnilos, no se halla acreditado en debida forma.
«Los hechos en que sefunda una uemanda deben probarse por el actor, y en caso contrario el demandado debe ser absuelto », ha establecido la Suprema Corte en la série 2", título 42, página 113 de los Fallos.
Por estas consideraciones, y de acuerdo con lo pedido por el
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:73
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