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Fallos: 89:64 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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no inmuebles en algun sentido accesorios de la referida usina.

Para resolverla, desde luego debe tenerse presente que lo afectado al Banco ejecutante en la hipoteca, es un inmueble con la usina de gas y aguas corrientes en él existentes, sus máquinas y demás accesorios necesarios para sa funcionamiento, como tambien sus edificios.

Es, pues, lo contenido dentro del terreno de la usina lo embargado, sus máquinas y los accesorios necesarios para el funcionamiento de lo que esté dentro de la usina, Que en ella hay faroles, llaves, tubos no destinados al interivr de la usina ú otros artículos que sean necesarios ó destinados á la instalacion interior y no enla usina 6 fábrica, esto no es accesorio, no entró en la hipoteca, 6 Para decidir cuáles de los objetos embargados en los inmuebles de Rabba, Richard y compañía son los pertenecientes ála fábrica é instalaciones comprendidas dentro del terreno de este juicio pericial, rs necesario hacerlo bajo las bases de criterio indicadas en el presente considerando.

7 Para la determinacion de los muebles embargados y que se ordena desembargar, debe tenerse presente que sólo podrán mirarse como tales bienes embargados los que expresa el documento de foja 43, si hubiera otros objetós que los en él expresados, que se hubieren sacado del poder del reclamante ó tercerista ya no lo serían ú título de embargo y no podrían reclamarse por esta accion.

Ahora bien ¿ los objetos que se cobran segun la lista de foja 17, son los que aparecen embargados? Respecto de algunos se decide que no : no consta el embargo de un motor vertical, ni del molino de viento; por lo tanto la tercería, no procede por no estar embargado. En juicio aparte, correspondería al demandante el apoderamiento de esos bienes. Hay muchos otros que tampoco aparece hubieran sido embargados, como las válvulas de seguridad, pestañas, combinaciones, llaves, mandrín, copos

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-64

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