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Fallos: 89:71 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL n :

derico Schuek en el pape: de foja setenta y cuatro, en que don Guillermo Rabba, de la firma Rabba, Richard y compañía, dice : q que la casa en que estaban sus materiales fué abierta forzosamente con llaves ajenas, pues las que pertenecían las tenía en Buenos Aires, hecho inconciliable con la calidad de depositario queatribuye á Dinkeldein, y con la facultad de poder disponer éste de los objetos que se hallaban allí para la necesidad de su fábrica.

Que la circunstancia de que los artefactos embargados hubiesen estado en los inmu bles que Dinkeldein había transferido á los señores Rabba, Richard y compañía con la hipoteca que los gravaba á favor del Banco Hipotecario Nacional, no prueba la posesion que pretenden tener de ellos, desde que no han acreditado dichos señores que tomaran posesion de dichos inmuebles y que los tengan ocupando por su cuenta, prueba que no han rendido con las declaraciones de los testigos de fojas ciento una y ciento dos, que son de referencia á su propio dicho.

Que tampoco puede impugnarse el embargo trabado sobre ! otros bienes del deudor, que no son el hipotecado, porque el crédito por el cual se ejecuta á Dinkeldein está afianzado por una segunda hipoteca, en cuyo caso ha podido no limitarse dicho embargo al inmueble hipotecado, sinó extenderse á otros bienes, | como en el caso del artículo trescientos tres de la ley de Enjuiciamiento de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres.

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja i ciento ochenta y siete, declarándose absuelto al Banco Nacional 3 en liquidacion de la demanda de tercería de dominio de foja 3 catorce, á la que se declara no haber lugar. Notifíquese con el " original y, repuestos los sellos, devuélvanse, 1 ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE, — JUAN E. TORRENT, a |

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-71

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