diente agregado, y cuya verdad no han desconocido los terceristas en parte alguna de los autos, Que si de los antecedentes expuestos resulta manifiesta y clara, como sucede, la sin razon de los terceristas en la parte de su demanda, relativa á los inmuebles, cuya propiedad se atribuyen, otro tanto corresponde decir de la demanda con respecto á las cañerías de gas y aguas corrientes, que se encuentran en las calles de la ciudad de Hío 4° y bajo su pavimento, desde la puerta de la usina del zas y depósito de aguas corrientes, existentes en uno de los inmuebles á que se refiere la tercería, porque esas cañerías, como todo lo que sirve para el funcionamiento de la usina y depósito ya mencionados, son accesorios del inmueble que se reconoce haber sido hipotecado al Banco Nacio- —.
nal por Dinkeldein en treinta y uno de Marzo de mil ohientos noventa y tres, y que anteriormente fué tambien hipotecada al Banco Hipotecario Nacional por el mismo Dinkeldein ; y es consiguiente que á todo ello se extiendala hipoteca, y que levantado el embargo de ese inmueble y mandado entregar al Banco Hipotecario Nacional se entiende levantado tambien el de las cañerías de dentro y fuera del inmueble, y mandadas entregar igualmente á aquél, desde que no se niega ni puede negarse que som un accesorio del mismo inmueble, Que esto consta tambien por la misma escritura, en la que se dice que < hipoteca un inmueble de sú propiedad con la usina de gas y depósito de aguas corrientes en él existentes, sus máquinas y demás accesorios necesarios para su funcionamiento, como tambien sus edificios. —.
Que es de expreso derecho, como se vé por artículo tres mil ciento diez del Código Civil, que la hipoteca de un inmueble se extiende á todos los accesorios, mientras estén unidos al prinpal ; de que resulta que. en el caso sub-judice, estando unidas al inmeble hipetecado las cañerías que salen de él y recorren las calles de la ciudad de Río Cuarto, para distribufr á la poblacion:
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:67
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