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Fallos: 89:65 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 65 de llaves; pero es posible que estos objetos están comprendidos en el embargo bajo otra determinacion, como por ejemplo, bultos herramientas, bultos caños plomo, ete., por consiguiente un perito decidiría si dentro de éstos se encuentran comprendidos dichos muebles cobrados, El juicio pericial es el que deberá decidir cuáles sean, delos bienes muebles que se mandan desembargar por esta sentencia, los que aparecen comprendidos en el acta de embargo de foja... En eu mérito, definitivamente juzgando, fallo haciendo lugar á la presente tereería y ordenando el desrmbargo :

1" De los inmuebles embargados ó sean las casas ubicadas como á mil metros al sur de la plaza principal y la quinta como á tres mil metros al norte de la misma; 9 La cañería de luz y aguas corrientes; 3" Los inmuebles que estaban en los departamentos números 10 y 12 y que están comprendidos en el acta de embargo, con sujecion á lo que determinen peritos arbitradores.

No haciéndose lugar á la tercería:

19 Respecto de los muebles que estaban en la fábrica; 2" Los que estaban en los departamentos de los terceristas, pero que debieran eonsiderar

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 22 de 1900.

Vistos y considerando : Que la tercería de dominio de foja catorce ha sido deducida por los señores Robba, Richard y comT. LXXXIN. 5

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-65

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