pañía en el juicio ejecutivo seguido por el Banco Nacional en liquidacion contra don Jorge Elden Dinkeldein, sobre cobro de un crédito hipotecario, y tiene por objeto que se levante el embargo que se trabó en los bienes inmuebles y los muebles á que se refieren "n su demanda y que le sean entregados, condenando al Banco ejecutante en los daños y perjuicios y las costas ¿el juicio.
Que dicha demanda ha sido contestada por el apoderado del Banco Nacional, piendo su rechazo con costas, mientras que la parte del ejecutado se ha expedido en el traslado comunicado, conformándose con las peticiones de los terceristas.
Que considerada la tercería con relacion á los inmuebles cuyo desembargo y entrega se ha pedido, es indudable que no ha debido prosperar, porque el embargo que, á solicitud del Banco Nacional en liquidacion se trabó en esos inmu:bles que sirve de base á la demanda de foja catorce, estaba ya levantado por auto del mismo juez que lo ordenó, cuando los terceristas reprodujeron su demanda, pidiendo á foja veintiuna que se corriese traslado de ella al ejecutante y ejecutado, Que las constancias del expediente agregado para mejor proveer, asf lo demuestran, como se vé por la comparacion de la fecha en que se presentó el citado escrito de foja veintiuna, con la de los autos de foja doce y trece ó doscientos quince y doscientas dieciseis, respectivamente, de dicho expediente, en que consta no solamente que se ordenó el levantamiento del embargo de las propiedades en cuestion, con la conformidad del apoderado del ejecutante, sinó que se mandó entregarlas al Banco Hipotecario Nacional á solicitud del agente apoderado de éste que hizo valer para ello, á más de los derechos que le acordaba como acreedor hipotecario delos señores Rabba, Richard y compañía, la respectiva escritura hipotecaria, el expreso consentimiento de estos señores, consignado en la nota en copia autorizada que se registra á foja doscientas seis del mismo expe
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:66
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