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Fallos: 89:60 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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co FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cuencia, se manda poner los autos á la oficina, en cuyo término presentan sus respectivos escritos los terceristas y el ejecutante; los primeros, sosteniendo sus pretensiones, dicen que, por el hecho de que no se haya hecho la anotación, no importa en manera alguna dejar sin efecto ese embargo y que esa anotacion no modifica en nuda el embargo, puesto que éste debe ser hecho primero para poderse hacer la anotación y que á más es completamente falso que los señores Rabla, Richard y compañía no sean dueños de los inmuebles y que lo sea el Banco Hipotecario Nacional, por cuanto éste no hace más que cobrar los alquileres con el fin de amortizar su deudu, pero los que están en posesion de ellos, son ellos, y que con relacion ála cañería que está en las calles de Río 4, se comprueba plenamente su propiedad por el documento de cesion que corre á foja..., y que de éste e! Banco Hipotecario Nacional en liquidacion guarda silencio y no hace cuestion alguna, y en cuanto á las demás cañerías y mercaderías, ser de ellos por el documento de foja..., reconocido por el señor Dinkeldein, en el cual se comprueba que éste no era más que un simple depositario de ellos y que de la prueba producida no hay ninguna que justifique que esas mercaderías no son de ellos.

Que el embargo ha sido ilegal desde el momento que, habiendo bienes hipotecados, no se han podido embargar otros bienes á no ser los gravados con la hipoteca, con lo que concluyen pidiendo se haga lugar á sus pretenciones. La parte del Banco sostiene las suyas, manifestando que en cuanto á las propiedades, los terceristas no tienen razon de reclamar, porque ellas son exclusiva propiedad del Banco Hipotecario Nacional y él se encuentra en posesion de Jas mismas como consta de autos; y en cuanto álas cañerías de las calles tampoco los terceristas tienen posesion alguna ni han intentado tenerla, y sólo se han conformado con la escritura de cesion y que el señor Dinkeldein no les ba hecho tradicion de la cosa y por consiguiente no son propietarios, porque para eso es indispen

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-60

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