62 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tro no ha destruído este hecho de la ocupacion, por perjudicial, para el dueño.
3" Respecto de las cañerías de gas y aguas corrientes embargadas: que lo hipotecado en favor del ejecutante por el ejecutado era la usina de gas y aguas corrientes, existentes en determinado inmueble, con sus máquinas y demás accesorios necesarios para su funcionamiento, segun dice la escritura de foja 45.
Segun ella, pues, á título de inmueble hipotecado, sólo pudo embargarse lo que dice la escritura, y la cañería de la ciudad no pudo serlo como adherido al inmueble; tampoco pudo serlo como inmueble ó mueble aparte; pero inutilizado en favor de la usina, pues la escritura hipotecar:: no comprende nada queesté fuera del edificio hipotecado; y prescindiendo todavía de esto, nunca pudo mirarse como un inmueble, un mueble adherido permanentemente á un inmueble ajeno, al subsuelo de una calle, que pertenece, no al dueño de los caños, sinó á la comuna del lugar (Laurent, tomo 5, número 418).
Tampoco pudieron serlo como bienes muebles aparte, del ejecutado, pues por una escritura pública de cesión, regida por las regias de la venta (foja...), verificada antes del juicio, esas cañerías, bienes muebles, habían pasado á propiedad de los terceristas (escritura de fojas 14 7 15).
En la contestacion de la demanda, nada ha dicho el Banco respecto á la propiedad invocada por los terceristas, por lo que el Juzgado, conforme á lo dispuesto por los artículos 85 y 86, Código de Procedimientos, lo estima confeso de ese hecho : admitir la exc. ¡"ion de que los terceristas no son dueños, introducida en el alegato de bien probado, es imposibilitar la defensa y la prueba del contrario.
En la contestacion del Banco nada se dice de la propiedad de las cañerías, sinó que los artefactos ú accesorios de los edificios estaban hipotecados ul Banco cinco años antes que Dinke!
Compartir
37Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 89:62
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-62
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 89 en el número: 62 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos