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Fallos: 89:59 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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la ley dela materia y noticia de los señores Rabba, Richard y compañía, y que ú más no había existido ese embargo en reaJidad, porque si bien es cierto que embargaron, no se hizo anotar en el - gistro respectivo, á finde que tenga efecto el embargo, de que éste debe considerars" como no hecho en el presente caso y que á más fueron borradas de la lista del embargo por tener conocimiento que de esas propiedades, en vista de la posesion, era dueño el Banco Hipotecario Naciona! y cuya manifestacion se hizo en la tercería deducida por el expresado Banco Nacional Hipotecario, sobre estas propiedades, Y en cuanto se refiere á la lista de fojas 10 y 14, sobrelos muebles y artefactos, tambien es improcedente, porque su representado tiene hipotecado al ejecutado la usina de gas y aguas corrientes de que esos artefactos son accesorios con los edificios correspondientes, segun escritura de 1890; y el documento de depósito dado por Dinkeldein á los terceristas, no tiene valor alguno sinó desde la presentacion en juicio, por ser "n documento privado, y que esa fe= cha sería 24 de Octubre de 1894, lo que es en mucho posterior ála hipoteca de su representado.

El ejecutado, contestando, dice: Que debe hacerse lugar á la tercería, por enanto los bienes que reclaman los terceristas pertenecen á ellos, y que el Banco no ha podido trabar el embargo sinó sobre los bienes afectados con hipoteca, porque de lo contrario incurre en los daños y perjuicios que causare por el embargo de otros bienes que no sean los dados en hipoteca, por lo que se debe hacer lugar ú la tercerfa, condenando en costas al Banco.

Se dicta el auto á prueba y la parte del Banco presenta la de foja 33, ofreciendo la declaracion del agente del Banco Hipotecario Nacional, que absuelvan posiciones los terceristas y que el escribano de hipotecas ¿ inhibiciones informe sobre si dichas propiedades están embargadas por el Banco Nacional y si están hipotecadas al Hipotecario Nacional, en qué fecha, En conse

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-59

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