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Fallos: 89:58 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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sigue y cuyos bienes consisten en los inmuebles auotados en las actas de embargo, á los números 2 y 3, un molino de viento, un motor vertical y gran cantidad de artefactos par: gas y aguas corrientes, cuya nomenclatura se determina en las actas adjuntas, como tambien por las cañerías de gas y aguas corrientes que se encuentran depositadas debajo de tierra en las calles de la ciudad de Río IV, cuyos muebles se encontraban en las casas del tercerista y por los que tambien deduce tercería y en los wagones del Ferrocarril Nacional Andino, donde estaban cargados para ser remitidos á ellos, y todo estu se hizo en mérito de haber sido denunciado al embargo por el señor Olivares, Gerente de la sucursal del Banco Nacional en esa, sin razon de ser, por cuanto el Banco no ha podido embargar sinó el bien á élafectado, y que el derecho sobre los demás inmuebles se justifica por el documento público otorgado por ante el escribano Miguel Gaspar Carranza de esta ciudad, con fecha 25 de Octubre de 1892, y las cañerías que están en las calles expresadas y los caños que se separan de los caños maestros que están en las casas de familia y faroles públicos, por la cesion hecha por el ejecutado á ellos ante el escribano Francisco C. Gonzalez, con fecha 23 de Febrero de 1894, las cuales se adjuntan y los demás biene- por el documento de depósito otorgado por Dinkeldein, que tambien se acompaña ; por lo cual pide se haga lugar á la tercería, con costas. Corrido traslado al ejecutante y ejecutado respectivamente, el primero manifiesta que no se debe hacer lugar á la tercería por los fundamentos que pasa á exponer y que son : en cuanto se refiere á las propiedades, es cierto que ellas fueron embargadas, pero teniendo conocimiento que de esas propiedades había tomado posesion el Banco Hipotecario Nacional, á quien estaban afectadas cuando fueron vendidas álos terceristas, como consta del documento ántes mencionado, en mérito de haberse sacado á remate y no haber habido postores y, por consiguiente, se había hecho dueño el Banco de ellas, de acuerdo con

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-58

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