Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja cuarenta y seis, declarándose que el demandante no está obli= gado á abonar sinó el interés del uno y ootavo por ciento.
Notifíquese con el original, y, repuestos los sellos, devuél= vanse junto con los autos traídos ad ejfectun videndi.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
JUAN E. TORRENT, — OCTAVIO
BUNGE (en disidencia).
DISIDENCIA
Vistos y considerando : Primero: Que enel contrato ? hipoteca corriente á foja tres de los autos traídos para mejor p_oveer, se expresa que don Andrés T. Villanueva recibe de don Eugenio Daurré la cantidad de ochenta mil pesos moneda nacional, que éste le facilita en calidad de préstamo, comprometiéndose Villanueva á devolver el capital al prestamista al plazo de tres años y Áá abonar el interés á razon de uno y octavo por ciento mensual que regirá hasta la devolucion íntegra del capital prestado, y que será pagadero por semestres anticipados.
Segundo: Que en la cláusula segunda se establece que en casode faltar el deudor al pago de los intereses en la forma estipulada, correrá por apremio el interés doble del convenido, es decir, dos y un cuarto por ciento mensual, cobrándose dichos intereses por semestres íntegros, cualquiera que sea la demora, y del mismo modo si faltase al pago del capital al fin del plazo correrá doble interés del estipulado de la demora ó de la ejecucion.
Tercero: Que por lo convenido en la segunda cláusula, es evidente que Villanueva se obliga á pagar el interés punitorio si falta al pago del interés del uno y octavo por ciento en los términos fijados en el contrato, cualquiera que sea la demora,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:55
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