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Fallos: 89:53 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 53 tipo del uno y octavo por ciento no es aplicable sinó ú los semestres que no habían principiado á correr en el momento del pago de la deuda, entendiendo el deudor que este tipo es el único que corresponde, segun el contrato, desde el día en que el acreedor hizo acto de opcion entre los derechos que le estaban acordados, pronunciándose por la cesasion anticipada del préstamo con su pago inmediato y el de los intereses hasta el fin del término del contrato.

Que no habiendo en la convencion cláusula que prevea de una manera explícita los efertos que debía producir la mora en el pago de la deuda, cuando ese pago debiera hacerse dentro del término de los tres años estipulados, pues que tal estipulacion no existe sinó para la mora posterior al vencimiento de este término, hay necesidad de interpretar el alcance del contrato 4 ese respecto, mediante el auzilio de las reglas de interpretacion aplicadas á las bases de la convencion que sirve de antecedente á este juicio, Que desde luego, debe dejarse establecido que el pago de intereses del uno y octavo por ciento por todo el tiempo del contrato cuando el acreedor hubiese optado por exigir que le sea satisfecha la deuda pendiente, ese término importa tambien una cláusula penal con que se grava al deudor que ha caído en mora respecto al pago semestral de intereses anticipados y que lo pone en la obligacion de abonar frutos de un capital que deberá devolver ántes de dicho término, Que habiendo el acreedor optado por el cobro inmediato del capital, el deudor dejó de estar obligado 4 hacer vel servicio semestral de intereses anticipados, porque la demanda del principal llevaba en sí, como llevó en efecto, la demanda de sus | accesorios, de manera que no caben, respecto ú éstos, condena- ! ciones penales, que no serían pertinentes en lo tocante al pago de aquél. :

Que el acreedor reconoce que la mora del deudor para el pago :

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-53

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