Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 89:49 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

los semestres vencidos durante el pleito, con la multa 6 pena impuesta en la cláusula segunda, que eran los de Febrero 13 de 1897, Agosto 13 de 1897, Febrero 13 de 1898 y Agosto 13 de 1898, desde que la liquidacion se hacía en Octubre 26 de 1898. Que á esa liquidacion se opuso Villanueva, alegando no deber pagar los tres semestres con multa, despues del de Febrero 13 de 1897.

Entóaces solicitó Villanueva no se le cargaran esos semestres con la multa, reservándose iniciar á su respecto el juicio ordinario.

3" Corrido un nuevo traslado por su órden á lis partes, éstas insistieron en sus respectivas pretensiones, sosteniendo Villa= nueva que no estaba obligado á pagar los tres últimos semestres que se le cobraba, y, á su vez, Dauré, que el deudor debía abonárselos de conformidad á las términantes estipulaciones del contrato de préstamo de foja 3, Y considerando : Que el punto fundamental á resolver en el raso sub-judice, es el siguiente: Dados los términos del contrato de préstamo de foja 3 ¿está obligado don Andrés, Villanueva á abonar á don Engenio Daurré los semestres que se le cobra ? Que para dar acertada solucion á esta cuestion corresponde, desde luego, estudiar los términos del contrato de prós— tamo de foja 3, que con sujecion ú lo prescripto por el artículo 1197 del Código Civil es la ley de las partes; debiendo en su mérito solucionarse el asunto conforme con sus disposiciones, Estudiando, pues, ese contrato, encontrame desde luego la cláusula 2" del mismo que estatuye en térmi >< explícitos, lo siguiente: € En caso de faltar el deudor al pago de los intere ses en la forma estipulada, correrá por apremio, un interés doble del convenido, es decir, dos y cuarto por ciento mensual, cobrándose dichos intereses por semetres íntegros, cualquiera que sea la demora, Del mismo modo si faltare al pago del capital, al fin del plazo, correrá doble interés del estipulado, duranT. LXXXIX 1

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 89:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-49

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 89 en el número: 49 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos