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Fallos: 89:56 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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f 56 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE | ó si falta al pago del capital durante todo el tiempo de la demora ¡ ó de la ejecucion, Cuarto: Que además de la obligacion que contrue Villanueva de pagar un interés punitorio, se agrega en la referida cláusula que, sin perjuicio de lo que precede, la faita de pago de los intereses dará derecho al acreedor para exigir el inmediato reembolso de todo el crédito en tiempo estipulado.

Quinto : Quela palabra e sin perjuicio » indica con claridad y precision que además de la obligacion que contrae el deudor de pagar un interés punitorio por la mora en que incurriere, se reconoce al acreedor no sólo el derecho de exigir el pago de los intereses punitorios sinó tambien el de cobrar al mismo tiempo anticipa'smente, todo el capital, como antecedentemente le había reconocido el derecho de cobrar los intereses adelantados, Sexto: Que los intereses punitorios no surgen del hecho del acreedor en razon de cobrar anticipadamente el capital, sinó de la mora del deudor, por lo que siempre que esta mora se produzca es indudable que aquél puede exigir el pago de la pena convenida, en vista de los términos claros y precisos del contrato y del espíritu que revela su contesto.

Septimo: Que la demora del deudor está comprobada en el expedienteagregado, pues segun consta 4 foja doscientos noventa y ocho vuelta, el apoderado de Daurré recibió el capital y los intereses en veintiuno de Noviembre de mil ochocientos noventa y ocho, es decir, cuando ya habían vencido los términos de los trimestres anticipados que se fijan en el contrato.

Octavo: Que con sujecion á lo dispuesto por el artículo mil ciento noventa y siete del Código Civil, las convenciones forman paralas partes una regla á la cual deben someterse como á la ley misma.

Por esto, y por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada corriente á foja cuarenta y seis, con declaracion de que las costas del juicio son á cargo del demandante, por no encon

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-56

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