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Fallos: 89:54 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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54 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de la deuda que le exigió anticipadamente, no le imponía el deber de abonarle el interés penal de dos y cuarto por ciento por todo el tiempo que faltaba para la terminacion del plazo del préstamo, pues que no pretende ese tipo de intereses sinó reduciéndolos á los semestres vencidos ó principiados durante el juicio de ejecucion habiendo así acuerdo de partes en el sentido de entender que aquella mora no estaba en sí ¡penada con aumento en el tipo del interés como lo estaba cuando ella sobrevenía despues del vencimiento, del plazo del contrato á estar á la convencion expresa que úá ese respecto se contiene en la escritura de referencia. Que si la convencion hubiera de interpretarse como lo quiere el acreedor resultaría que al acordársele el derecho de pedir el pago anticipado de la deuda con sus intereses basta el fin del plazo, se había convenido en una cláusula penal consistente en el pago de estos intereses y manteniéndose á la vez otra estipulada para el caso en que el contrato siga su curso.

Que tal interpretacion es contraria á la regla de que las clúusul.s penales no admiten interpretacion extensiva de acuerdo con la regla tambien inconcusa de que, en caso de duda sobre el alcance de un concepto, debe resolverse ú favor de quien trate de evitar un daño y no del que quiera obtener ventajas, 6 sea en favor de la liberacion.

Que el acreedor mismo así lo comprendió, al demandar en el juicio traído el pago del principal con sus intereses, liquidados éstos al tipo del uno y octavo por ciento, excepcion hecha del semestre en que ya estaba en mora el deuder y que motivó aquel pedido, sin haber hecho reservas que indicaran el propósito de modificar esa liquidacion si durante el procedimiento se vencían ú principiaban nuevos semestres, lo que prueba que hasta ese momento él entendía el contrato como lo entiende el deudor, porque á no ser asf, es de creer que no hubiera dejado de hacer dichas reservas.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-54

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