50 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE te todo el término de la demora ó de la ejecucion ; y además, abonará el importe de un semestre de intereses, por iademnizacion de daños é intereses 6 perjuicios ».
Y bien, pues, el señor Villanueva pretende, que no habiendo el ejecntante Daurré cobrado sinó un semestre al iniciar la ejecucion, no puede cobrarle los tres restantes, desde que, por su misma manifestacion de voluntad, lo que únicamente incluyÓ fué uno de esos semestres al iniciar el procedimiento ejeeutivo, Daurré contesta á esto que sólo incluyó un semestre en ju:cio, porque sólo uno estaba vencido; pero que ello no importaba, en manera alguna, que hubiera renunciado á cobrar los demás á su tiempo.
Ahora bien, dados los términos + a que está concebida la clúusula 2 del contrato de préstamo de foja 3, ¿es dable poner en duda el derecho de Daurré para cobrar los semestres cuyo pago exige Villanueva ? En nuestro concepto surge de los términos de esa escritura el derecho de Daurré para cobrarle á Villanueva los semestres de la referencia.
En efecto, no puede haberse referido á otra cosa la escritura de foja 3, cuando dice : « que por apremio debe interéa cualquiera que sea la demora y durante la ejecucion... etc. » El hecho, pues, de que Danrré al iniciar el juicio ejecutivo no incluyese sinó un semestre sólo, indica que así debió hacerlo, desde que entónces sólo uno estaba vencido; pero la obliga cion de Villanueva de pagar los subsiguientes, surge de los términos explícitos é inequívocos de la clásula ?' de la escritura de foja 3.
Y uno es dable aceptar observacion tendiente á demostrar la dureza de las estipulaciones de aquélla, desde que, las convenciones de las partes, fruto de su libre y espontánea voluntad, constituyen para ellas una regla á la que deben someterse co
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:50
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