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Fallos: 89:48 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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8 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que hecho el contrato y recibido por Villanueva á dinero, pagó, segun la misma escritura, el primer semestre adelantado que correspondía del 13 de Agosto de 1896 al 13 de Febrero de 1897.

Venció el segundo semestre adelantado el 13 de Agosto de 1897, y no fué abonado por Villanueva, siendo inútil toda gestion y empeño para conseguirlo.

Entónces se inició la ejecucion por cobro de pesos y resci sion del contrato, de acuerdo con la cláusula segunda de la eseritura, haciendo presente que el semestre no pagado se convertía en una suma doble por apremio y como pena, segun lo convenido, siendo entónces por 10.800 pesos moneda nacional en vez de 5400 pesos moneda nacional por no haberlo abonado en tiempo.

Y como tambien se pedía la rescisión del contrato de foja 3, demandaba al señor Villanueva por la suma de 112.400 pesos moneda nacional que era hasta entónces lo que debía y cuyo detalle era el siguiente :

Pesos moneda nacional Capital prestado, ..................... 80.000 Semestre vencido el 13 de Agosto de 1897. 10.800 Cuatro semestres hasta el fin del contrato. 21.600 Total. ..........e...e..... 119.400 Y agregaba que quedaba asf terminado este contrato de hipoteca, desde que no había sido camplido en el tiempo convenido y á mérito de lo expuesto en esa escritura.

Que, en resúmen, cobraba lo que se le adeudaba hasta esa fecha, de acuerdo con el contrato, cláusula segunda y luego exigría la rescision del contrato, Que al hacerse la liquidacion del crédito, á la altura correspondiente del procedimiento ejecutivo, se hacía cobrando tudos

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-48

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