— el interés punitorio del semestre retardado, no tiene derecho — deexigir este interés por los semestres vencidos ó principiados durante la ejecucion, hasta el pago definitivo de la suma demandada.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 19 de 1599.
Autos y vistos : este juicio ordinario seguido entre don Andrés T. Villanueva, representado por don Cirilo Bergalli y dou Eugenio Dauré, representado por don José A. Rotandaro, sobre exencion de intereses punitarios; de su estudio resulta :
1° Que seguido juicio ejecutivo por unte este Juzgado, por don Eugenio Dauré contra don Anarés T. Villanueva, por cobro de una obligacion hipotecaria, hecha la respectiva liquidacion, despues de seguidos todos lus trámites del procedimiento ejecutivo, Villanueva, ofreciendo como fianza la misma suma que representaban los intereses punitarios, se reservó ejercitar la correspondiente accion ordinaria, como lo ha hecho en estos autos, sosteniendo que no corresponde se le imponga el pago de los referidos intereses punitarios, por los tres semestres que se incluyeron en la liquidacion de foja 268.
Que al practicarse ésta se incluyen tres semestres, como queda dicho, de intereses punitorios, posteriores ú la iniciacion de la ejecucion, sosteniéndose por el ejecutante Dauré, que á ello le autorizaba la cláusula sezunda de la escritura de obligacion que le servía de título pura aquélla; pero que entónces observó y hoy repite que aquél dió por terminada la operacion en términos precisos, en el escrito que presentó con tal objeto, haciendo asf inútil é imposible el que él pudiera hacer en adelante el servicio de la deuda, esto es, de los intereses, Que resuelta asf la obligacion por el acreeuor, sus derechos se
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:46
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