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Fallos: 89:44 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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t el Banco sobre pago por consignacion, resuelve in extenso que esa ley noreviste tal carácter, en razon de que no ha sido sancionada en beneficio de la comunidad toda, sinó de determinadas personas del Banco y sus deudores, que ellaafecta intereses meramente particulares, y no es, por tanto, una ley de órden público, si bien es una ley de interés público. El fin del derecho público es Jaconveniencia general, porque, como lo dice Portalis, el bien público es la ley suprema. La ley de moratorias concedida al Banco, ninguna relacion tiene con las disposiciones que contienen las faltas ála moral pública, que tienden á la formacion de la familia y constitucion del est:do, ó que propenden 4 su seguridad y estabilidad, que son los únicos preceptos que afectan de una manera directa el órden de las comodidades sociales, como lo decía el ex-camarista doctor Bunge en la causa seguida por Jorge Gowland é hijo con A. Santa María y compañía, y no hallándose en esas condiciones la ley que nos ocupa, las partes usaron de un perfecto derecho al pactar sobre los beneficios que ellas acuerdan á los deudores del Banco y el Juzgado confirma los derechos comprometidos, por ser la convencion celebrada la ley suprema de las partes.

Por estos fundamentos, fallo no haciendo lugar, con costas, á las excepciones de pago y compensacion deducidas por don Tomás Duggan en la presente ejecucion, y, en su consecuencia, mando se lleve adelante el juicio hasta el íntegro pago al acreedor del capital, intereses y costas reclamadas, Notifíquese original y repónganse los sellos.

Agustin Urdinarrain.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-44

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