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Fallos: 89:43 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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740 del Código Civil, debe entregar la misma cosa á quese obligó.

Ese convenio es perfectamente válido, desde que al contratar ejercitó un derecho legítimo, una facultad exclusiva, en razon de que á toda persona le es permitido todos los actos que no están expresamente prohibidos. Nuestro Código Civil, en el título de ¡a compensación, no contiene una sola disposicion que prohiba álas partes la renuncia de este derecho, y, por consecuencia, para apreciar ó juzgar sobrela legitimidad de la renuncia, son las leyes de órden general las que rigen el caso.

Toda persona capaz de hacer una renuncia, puede renunciar á todos los derechos establecidos en su interés propio (artículo 872, Código Civil), disposicion armónica con el precepto constitucional (artículo 19) que establece que nadie puede ser privado de hacer lo que la ley no prohibe, Marcadé ( tomo 4 pág. 651 , número 5) dice: cada uno es libre en principio y en derecho de renunciar sea anticipadamente ó despues ú los derechos establecidos á su favor, Y como la compensacion no está sometida á ninguna excepcion ó prohibicion al respecto, caben las renuncias indicadas.

Toda persona capaz de disponer de sus bienes puede hacer ó aceptar una renuncia, en cuyo caso se hallaba Duggan cuando pactó, ó, por lo menos, no se ha alegado ó justificado lo contrario; y por tanto, ese convenio es perfectamente válido, como que se halla acreditado por un instrumento público que no ha sido argúido de falso (artículo 993, del Código Civil) ; tanto más que la renuncia no fué á título gratuito, diré asf, sinó motivada por la quita que á su vez el Banco le hizo, la que consta del texto de la misma escritura, Pero se arguyeque, siendo una ¡ey de órden público la renunciada, tal renuncia es nula, de acuerdo con los artículos 5, 19, 21 y 872 del Código Civil, que no permiten que por convenios particulares se deroguen leyes de esa naturaleza. El Juzgado fallando en la fecha el juicio seguido por el mismo Duggan con =

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-43

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